INSTALAR ALARMAS EN ANDAMIOS

INSTALAR ALARMAS EN ANDAMIOS

¿QUIÉN TOMA LA DECISIÓN DE PONER LA ALARMA EN EL ANDAMIO DE REHABILITACIÓN?

Prevención es la palabra clave si queremos evitar los robos en viviendas con andamios colocados para la rehabilitación. Extremar la seguridad en la comunidad de propietarios puede dar lugar a una disminución de estos robos.

El primer consejo que se puede dar es para aquellas comunidades de propietarios que están en obras y que su edificio tiene andamios colocados por la rehabilitación que estuvieran haciendo, es que resulta conveniente poner alarmas en el andamio o tener una vigilancia personal.

Con respecto a los robos en las viviendas de una comunidad, estamos obligados a hacer una referencia a lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 10 de la LPH nos dice en su punto 1º y en su párrafo a) lo siguiente: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán del acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad, y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Se deduce tras la lectura del artículo que todo lo que se refiera a la seguridad en el mantenimiento y en el deber de conservación de la comunidad de propietarios, corresponde al Presidente. Es quien tiene la capacidad legal para poder realizarla sin contar con la propia junta de propietarios. No obstante, es conviene que las decisiones se tomen por mayoría simple en la junta de propietarios.

Para la instalación de cámaras de seguridad en el edificio será requisito previo la adopción de un acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación salvo que este acuerdo sea un complemento al servicio de seguridad realizado por personal, en cuyo caso solo sería necesario la adopción del acuerdo por mayoría simple (art. 17.3 de la LPH).

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